Volver a Capítulo 1. Ficheros de titularidad pública

LOPD – Artículo 24. Otras excepciones a los derechos de los afectados

1. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 5 no será aplicable a la recogida de datos cuando la información al afectado impida o dificulte gravemente el cumplimiento de las funciones de control y verificación de las Administraciones Públicas o cuando afecte a la Defensa Nacional, a la seguridad pública o a la persecución de infracciones penales. (Resultado STC 292/2000, de 30 de noviembre)

 

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