1. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 5 no será aplicable a la recogida de datos cuando la información al afectado impida o dificulte gravemente el cumplimiento de las funciones de control y verificación de las Administraciones Públicas o cuando afecte a la Defensa Nacional, a la seguridad pública o a la persecución de infracciones penales. (Resultado STC 292/2000, de 30 de noviembre)
Ir a:
- Anterior: Artículo 23. Excepciones a los derechos de acceso, rectificación y cancelación
- Siguiente: Artículo 25. Creación
- Ir a Capítulo 1. Ficheros de titularidad pública
- Ir a Título IV. Disposiciones sectoriales
- Ir a Índice de artículos de la LOPD