Volver a Capítulo 2. Ficheros de titularidad privada

LOPD – Artículo 25. Creación

Podrán crearse ficheros de titularidad privada que contengan datos de carácter personal cuando resulte necesario para el logro de la actividad u objeto legítimos de la persona, empresa o entidad titular y se respeten las garantías que esta Ley establece para la protección de las personas.

 

Ir a:

Facebooktwitterlinkedinmail