Podrán crearse ficheros de titularidad privada que contengan datos de carácter personal cuando resulte necesario para el logro de la actividad u objeto legítimos de la persona, empresa o entidad titular y se respeten las garantías que esta Ley establece para la protección de las personas.
Ir a:
- Anterior: Artículo 24. Otras excepciones a los derechos de los afectados
- Siguiente: Artículo 26. Notificación e inscripción registral
- Ir a Capítulo 2. Ficheros de titularidad privada
- Ir a Título IV. Disposiciones sectoriales
- Ir a Índice de artículos de la LOPD
![Compartir en Facebook Facebook](https://bittemple.es/wp-content/plugins/social-media-feather/synved-social/image/social/regular/48x48/facebook.png)
![Compartir en Twitter twitter](https://bittemple.es/wp-content/plugins/social-media-feather/synved-social/image/social/regular/48x48/twitter.png)
![Compartir en Linkedin linkedin](https://bittemple.es/wp-content/plugins/social-media-feather/synved-social/image/social/regular/48x48/linkedin.png)
![Compartir por email mail](https://bittemple.es/wp-content/plugins/social-media-feather/synved-social/image/social/regular/48x48/mail.png)