Volver a Título VI. Agencia de Protección de Datos

LOPD – Artículo 38. Consejo Consultivo

El Director de la Agencia de Protección de Datos estará asesorado por un Consejo Consultivo compuesto por los siguientes miembros:

  • Un Diputado, propuesto por el Congreso de los Diputados.
  • Un Senador, propuesto por el Senado.
  • Un representante de la Administración Central, designado por el Gobierno.
  • Un representante de la Administración Local, propuesto por la Federación Española de Municipios y Provincias.
  • Un miembro de la Real Academia de la Historia, propuesto por la misma.
  • Un experto en la materia, propuesto por el Consejo Superior de Universidades.
  • Un representante de los usuarios y consumidores, seleccionado del modo que se prevea reglamentariamente.
  • Un representante de cada Comunidad Autónoma que haya creado una Agencia de Protección de Datos en su ámbito territorial, propuesto de acuerdo con el procedimiento que establezca la respectiva Comunidad Autónoma.
  • Un representante del sector de ficheros privados, para cuya propuesta se seguirá el procedimiento que se regule reglamentariamente.

El funcionamiento del Consejo Consultivo se regirá por las normas reglamentarias que al efecto se establezcan.

 

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