Volver a Título VII. Infracciones y sanciones

LOPD – Artículo 43. Responsables

1. Los responsables de los ficheros y los encargados de los tratamientos estarán sujetos al régimen sancionador establecido en la presente Ley.

2. Cuando se trate de ficheros de titularidad pública se estará, en cuanto al procedimiento y a las sanciones, a lo dispuesto en los artículo 46 y 48 de la presente Ley.

 

Ir a:

Facebooktwitterlinkedinmail