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RD1720 – Artículo 4. Ficheros o tratamientos excluidos

El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en el presente reglamento no será de aplicación a los siguientes ficheros y tratamientos:
a) A los realizados o mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.
Sólo se considerarán relacionados con actividades personales o domésticas los tratamientos relativos a las actividades que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de los particulares.
b) A los sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas.
c) A los establecidos para la investigación del terrorismo y de formas graves de delincuencia organizada. No obstante el
responsable del fichero comunicará previamente la existencia del mismo, sus características generales y su finalidad a la Agencia Española de Protección de Datos.

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