Volver a Capítulo I. Calidad de los datos

RD1720 – Artículo 11. Verificación de datos en solicitudes formuladas a las Administraciones públicas

Cuando se formulen solicitudes por medios electrónicos en las que el interesado declare datos personales que obren en poder de las Administraciones públicas, el órgano destinatario de la solicitud podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la autenticidad de los datos.

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