Volver a Sección Primera. Obtención del consentimiento del afectado

RD1720 – Artículo 16. Tratamiento de datos de facturación y tráfico en servicios de comunicaciones electrónicas

La solicitud del consentimiento para el tratamiento o cesión de los datos de tráfico, facturación y localización por parte de los sujetos obligados, o en su caso la revocación de aquél, según la legislación reguladora de las telecomunicaciones se someterá a lo establecido en su normativa específica y, en lo que no resulte contrario a la misma, a lo establecido en la presente sección.

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