Volver a Título II. Principios de protección de datos

Capítulo III. Encargado del tratamiento

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RD1720 – Artículo 20. Relaciones entre el responsable y el encargado del tratamiento

1. El acceso a los datos por parte de un encargado del tratamiento que resulte necesario para la prestación de un servicio al responsable no se considerará comunicación de datos, siempre y cuando se cumpla lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y en el presente capítulo. El servicio prestado por …

RD1720 – Artículo 21. Posibilidad de subcontratación de los servicios

1. El encargado del tratamiento no podrá subcontratar con un tercero la realización de ningún tratamiento que le hubiera encomendado el responsable del tratamiento, salvo que hubiera obtenido de éste autorización para ello. En este caso, la contratación se efectuará siempre en nombre y por cuenta del responsable del tratamiento. 2. No obstante lo dispuesto …

RD1720 – Artículo 22. Conservación de los datos por el encargado del tratamiento

1. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento o al encargado que éste hubiese designado, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. No procederá la destrucción de los datos cuando exista una previsión legal que exija …